Pero viniendo à tratar de las que pertenecen à nuestras Indias, lo que passa es, que luego que se començaron à descubrir, se declarò, i mando por aquella notable, i sabida cedula de los Reyes Catholicos, dada en Medina del Campo à cinco de Hebrero del año de 1504. i por otras sus confirmatorias, i declaratorias, que se hallaràn en el tercer volumen de las impressas, z{ Sched. 3. tomo, pag. 357. & seqq. }que todas las minas fuessen comunes, i à todos se les permitiesse buscarlas, catearlas, i labrarlas, donde quiera que las pudiessen hallar, i aun fuessen alentados à esto con grandes premios que se les prometiessen por los Oficiales Reales, como tambien se manda por cedula de Zaragoça ocho de Agosto de 1533. i otras, que refiere don Francisco de Alfaro, a{ Alfar. dict. glos. 20. §. 6. n. 101. & 104. }con condicion, que huviessen de pagar, i pagassen precisamente al Rey la quinta parte de todos los metales, que sacassen, i beneficiassen, i que no pudiessen usar de ellos, sin que primero se les huviesse echado el sello, ô marca Real, que llaman del Quinto, por la qual constasse, que ya le avian pagado en la Caxa Real mas cercana del mineral. I este derecho, i forma de paga, se ha ido continuando hasta el tiempo presente, excepto en algunos minerales nuevos, ò menos ricos, à cuyos trabajadores se les suele hazer merced, de que en lugar del quinto, paguen solamente la decima, ô vicesima parte. I à esto por ventura mirò Iuan Metelo, referido por Zuingero. b{ Metel. apud Zuing. in Theatr. vitæ hum. lib. 6. vol. 3 pagin. 813. col. 2 }en quanto dize, que en estas Indias, de todas las cosas, assi animadas, como inanimadas, se paga al Rey de España la quinta parte.