Yendo todos con letura, que tambien se le deben pagar al Rey estos quintos, del oro, que se coje, pesca, ò laba en los rios, ò en las vertientes, porque assimesmo se juzgan por mineral. I assi por un capitulo de carta su fecha en Madrid à veinte i dos de Deziembre del año de 1612. escrita al Marques de Montesclaros Virrey del Perù se le agradece mucho aver puesto remedio, para escusar parte del fraude, que avia avido por lo passado, enla paga de los quintos del oro en polvo. Lo qual he querido advertir, porque Francisco Marcos, i Rebufo, h{ Marc. de cis. 121. p. 1. & 583 p. 2. Rebuff. d. l. inter publica, col. 8. ad finem, per text. in §. item lapilli, instit de rer. divis. Barbos d. n. 20. in fin. }parece que sienten lo contrario, por dezir, que esto, segun derecho de las gentes, es todo del que lo halla, con los quales passa Pedro Barbosa.